Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano DIGNA VIVIANA SIRA GIMENEZ y HANS LORENZO ROSARIO LUHRS CAPOBIANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.843.738 y V-6.032.638, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 02 de junio de 1995, según consta de Acta de Matrimonio Nº 105, del año 1995, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil. Así se decide.