-VI-
-DECISIÓN-
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida planteada por el abogado Rafael M. Díaz Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.508.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.207, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "ALIMENTOS MENJIN C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 02-09-1996, bajo el Nº 73, Tomo 787-A, registrada su ultima reforma por el mismo Registro Mercantil, en fecha 16-02-2017, inscrita bajo el Nº 21 Tomo 24-A. SEGUNDO: Se acuerda INICIAR DE OFICIO SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, de Protección a la Producción Agrícola, de los recursos naturales y a la biodi.....