Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano FRAN ARTURO HERNÁNDEZ LUNA, identificado con la cédula de identidad N° V-11.987.629, contra la ciudadana ANMARY COROMOTO CORREA MARTINEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-14.882.926, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veinticuatro (24) de septiembre del año 1998, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 486, Tomo; 3, Año 1998, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en .....