En consecuencia este Juzgado en virtud de lo antes expuesto y dado que la medida queda a criterio del juez de amparo, utilizando para ello las reglas de la lógica y las máximas de experiencia , si la medida solicitada es o no procedente, siendo uno de los parámetros a ser considerados la posible tardanza de la resolución del proceso de amparo, es por lo que utilizando como herramienta la notoriedad judicial que adquiere este Juzgador por la conformación de estos tribunales en Circuito que utilizan una sola herramienta informática que permite determinar y conocer a través del sistema Juris 2000, las actuaciones que se realizan en los expedientes, y revisado como fue por esta Juzgadora, a través de dicho sistema el expediente principal se observa que la ejecución forzosa se acordó mediante auto dictado en fecha 02/05/08 en el asunto principal signado con el numero AP21-L-2007-001235, para el día JUEVES 14 DE AGOSTO DE 2008 a las 9:00 a.m., por el Juzgado Segundo de Primera Instan.....