Primero: Declarar su Incompetencia en razón de la cuantía para conocer, sustanciar y decidir la demanda por Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, interpuesta por el abogado Gerardo Ponce Reyes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe; contra la sociedad mercantil Multiservicios Guevara 2005, ut supra identificados.
Segundo: Se ordena remitir el presente expediente judicial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace referencia el artículo 69 del Código Adjetivo Civil y vencido éste sin que se hubiere solicitado la regulación de competencia.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley se hace inoficioso practicar la notificación de la parte querellante. Asimismo, y en acatamiento a lo previsto en el artículo 95 d.....