Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto la sociedad mercantil HIPPOCAMPUS HOTELS & RESORTS, C.A., contra la Resolución N° GRTI-RI-DSA/99 046, de fecha 18 de octubre de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Insular del SENIAT, que impuso la obligación de pagar la cantidad de Bs. 36.818.705,00 (Bs.F 36.818,70), en materia de Impuesto Sobre la Renta; y, en virtud de la presente decisión, se declara:
Primero: Se confirma el reparo por concepto de "Deducibilidad no admisible por enteramiento tardío", equivalente a la cantidad de Bs. 7.030.342,oo (Bs. 7.030,35).
Segundo: Se revoca la multa, aplicada de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 97 del Código Orgánico Tributario de 1992 y 1994, respectivamente, por los montos, también respectivos, de Bs. 3.284.251,00 (Bs.F 3.282,25) y Bs. 4.097.503,00 (Bs. 4.097,50).
Tercero: Se revoca el cálculo de actualización monetaria, intereses moratorios e intereses comp.....