esta Juzgadora REPONE LA CAUSA AL ESTADO de librar nuevamente el cartel de citación ordenado para su debida publicación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-Se declara nulas y sin ningún efecto las actuaciones efectuadas a partir del folio 24 incluyendo el nombramiento defensor designado.- Se tiene como valido el poder Apud Acta otorgado por la parte actora a la abogada en ejercicio Carmen Elena González(folio 52) y el abocamiento de la suscrita( folio 57).-
Líbrese nuevo cartel de citación a la parte demandada y entréguesele a la parte actora a los fines legales consiguientes para su publicación en los diarios EL CLARÍN Y EL ARAGUEÑO, con intervalo de tres días entre una y otra publicación de conformidad con el referido artículo 223 Ejusdem, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los 15 días calendarios siguientes después de que conste en autos, la publicación, consignación y fijación del referido cartel.-
Cúmplase lo o.....