ÚNICO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. ANGEL G. MARCANO QUERALES, FISCAL AUXILIAR TERCERO (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Marzo de 2010, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LÓPEZ CHARLES ROMÁN y BECERRA RAMÍREZ JOSÉ, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-12.832.536 y V-18.711.096, respectivamente, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.....