D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: CARMEN ROSA TEJADA LOPEZ y JOSE DE LOS SANTOS MALPICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.793.069 y V-9.917.645 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios,.....