Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a las disposiciones establecidas en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicadas supletoriamente, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO ejercido por la ciudadana GRACIELA VIRGINIA TORREALBA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.507631, de este domicilio y actuando en este acto como representante legal y Vicepresidente de la Sociedad Comercio denominada NARCISO PÉREZ & C.O.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 15 de agosto del 2007 bajo el Nº 69, Tomo 50-A, y asistida por el abogado CRISTÓBAL ADBEL MUGUERZA TERÁN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad n.....