Mediante la cual se SANCIONA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, a cumplir TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO y USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el articulo 09 de la Ley Sobre Arma y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos.-