Por consiguiente, siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, este Tribunal, a los fines de evitar el tratamiento de causas que contraríen el orden público, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de INTIMAR a la parte demandada, incluyendo en tal condición a las ciudadanas NAIRY DE LOURDES RAGA SUAREZ y MARTHA CELINA FLORES GUZMAN. Como consecuencia de ello; Primero: Con el objeto de mantener a las partes en igualdad de condiciones, líbrese boleta de intimación a todos y cada uno de los demandados. Y en virtud de que el domicilio de los mismos se encuentra fuera de esta circunscripción, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial d.....