En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica, Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fechas aquí previstos. El tribunal deja constancia del recibo por la abogada del actor de los cheques arriba identificados. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Oscar Castillo.
La apoderada del actor:
El apoderado de la demandada: