DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78, opuesta por los Abogados en Ejercicio Franklin Simoza y José Luís Morales Álvarez, Inpreabogado Nº 111.329 y 182.958, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada; Ciudadano Franklin de Jesús Briceño Gutiérrez. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma en la demanda por no llenar los requisitos contenidos en el Artículo 340 ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil opuesta por los Abogados en Ejercicio Franklin Simoza y José Luís Morales Álvarez, Inpreabogado Nº 111.329 y 182.958, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada; Ciudadano Franklin de Jesús Briceño Gutiérrez. TERCERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ord.....