SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida al ciudadano LUIS EDINSON ARELLANO, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos al proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano LUIS EDINSON ARELLANO. EN TERCER LUGAR: Se acuerda Notifíquese a las partes.-