Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Ibrahin Bastardo y Erika Requena, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 22.409 y 207.652, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ARTURO ACHIQUE SUÁREZ titular de la cédula de identidad N° V- 14.453.275 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:
2.1.- se ordena citar al Presidente del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Bolivariano de Miranda, conminándole a dar co.....