este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por ACCION MERODECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO que ha interpuesto por el ciudadano JOSE GILBERTO PETRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.619.620, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL VASQUEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 174.801, respectivamente, por no cumplir con los requisitos de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.