DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera la Defensora Pública Primera (1°) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública, abogada ROSARIO ANABEL OJEDA PARRILLA, en su condición de defensora del adolescente (identidad omitida, art. 65 LOPNA), contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 03 de mayo de 2006, pronunciada en audiencia especial donde decretara privativa de libertad al mencionado adolescente, conforme lo disponen los artículos 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE.....