Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CUAREZ BIZZINI, C.A. (antes PROFESIONALES ASOCIADOS CUAREZ BIZZINI, C.A.), todas plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: QUE LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA NO LLENA LOS EXTREMOS EXIGIDOS EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 663 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
TERCERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha veintidós (22) de abril de dos mil tres (2003) y se ordena proseguir la Ejecución Hipotecaria conforme a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro Segundo del Código de Procedimi.....