DECISIÓN: Se declara sin lugar la apelación presentada por el abogado JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERRÍA, defensor privado de los ciudadanos JOHN ARLEY ARBOLEDA y RAMÓN BRICEÑO, contra la decisión proferida en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 4C/11481-07, que, entre otros pronunciamientos, acordó la prórroga solicitada por la vindicta pública y negó la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa de los prenombrados encartados. Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra. Por cuanto esta Alzada tiene conocimiento que la causa principal se encuentra en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se acuerda en consecuencia, remitir las presentes actuaciones a dicho tribunal, y se ordena enviar copia certificada del presente fallo al Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que se imponga del mismo.