DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue por ante este Tribunal el ciudadano, JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ en contra del ciudadano, JOSÉ MARÍA DIEZ MARTÍNEZ, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, ordenándose librar el respectivo oficio al Registrador correspondiente, participándole lo conducente.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, .....