Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho RAFAEL GORDON RAMOS, en sus carácter de defensor del ciudadano: JULIO ALEJANDRO RONDON LOPEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2011, por el Juez Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de .....