SE declara SIN LUGAR la apelación ejercida. En los términos expresados se RATIFICA la sentencia recurrida antes mencionada de fecha 07 de Marzo de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente por haberse confirmado la sentencia apelada en todas sus partes.