Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado JUAN GARCIA, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo.. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado MIGUEL ALEJANDRO GÒMEZ, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2014, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se Confirma el fallo apelado pero diferente motiva. CUARTO: No hay condenatoria en costas.