Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y en aplicación a la jurisprudencia antes transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la falta de Jurisdicción opuesta, en tal sentido, este administrador de Justicia CONFIRMA QUE SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, incoara el ciudadano NELSON JOSÉ GÓMEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.052.303 y de este domicilio, debidamente representado por los ciudadanos: ARAMID JOSÉ ORTA RODRÍGUEZ y MARÍA LOURDES RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°´s V.-4.029.195 y V.-16.963.386 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°´s 44.....