PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano Giofre Francisco Mejias Sanona, titular de la cédula de identidad Nº 16.764.289, nacido el día 21.09.1985, de 30 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: Administrador, residenciado en: Caña de azúcar, sector 4, vereda 73, casa 15, Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley.