Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que la causa se encuentra PARALIZADA, desde el día siete (07) de junio de 2017, y que hasta la presente fecha veinte (20) de junio de 2018, no se ha ejecutado ningún acto por la Parte Oferente en el presente proceso, por lo que habiendo transcurrido Un (01) año y trece (13) días, desde la última actuación, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO .....