este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DOUGLA PAUL VILLEGAS MORGADO, titular de la cedula de identidad N° V-11.986.859, Venezolano, de estado civil Soltero, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-1972, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, residenciado en RESIDENCIA LOS AVIADORES, MANZANA Nª 1, TORRE N° 6, APARTAMENTO N° 0205, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0424-366-70-11, a cumplir la pena de SIETE AÑOS, CUATRO MESES y CINCO DIAS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286 Y 174 todos del Código Penal Venezolano vigente p.....