Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por SIMULACIÓN incoara el ciudadano EDUARDO AIRA HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil EMATRO, C.A., y el ciudadano IVÁN GUILLERMO BECCACECI HERNÁNDEZ, ampliamente identificados al inicio DECLARA:
PRIMERO: Extemporánea la impugnación efectuada por la representación judicial de la parte actora en fecha 7 de junio de 2019.
SEGUNDO: Inexistente la representación judicial del codemandado IVAN GUILLERMO BECCACECI.
TERCERO: Se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de gestionar los trámites de la citación personal del codemandado IVAN GUILLERMO BECCACECI HERNÁNDEZ, en su domicilio, a saber, en la ciudad de Valencia, Estado Ca.....