Visto el escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 14 de junio de 2022, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abog. Wuillie Antonio Goncalves Gelder, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.040 y el ciudadano ANTONIO JOAO ROCHA ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.172.706 y de este domicilio, en su carácter de Vice- Presidente de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA REINA DE PAYA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 27 de agosto de 2010, anotado bajo el número 27, tomo 66-A mediante la cual consignan, a los fines legales consiguientes, la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio.-
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La transacción supra transcrita constituye una de las figuras jurídicas a través de las cuales las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente.....