Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA POR REENGANCHE, PAGO DE SALARIOS CAIDOS, CANCELACION DE BENEFICIOS LEGALES, CONTRACTUALES Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano R.A.R.C, titular de la cedula de identidad Nro. V-XXXXX, asistido por el abogado R.A.S, inscrito el en Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°XXXX, en contra de la Entidad de Trabajo denominada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. PLANTA TURMERO. Así se decide.