En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana INDIRA LUDWINA MINAYA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V-18.691.105, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a efectuar la debida corrección en el Acta de NacimientoNro698, tomo 3-A, 03 de junioaño 1986, en el sentido de que donde dice: ""me ha sido presentada ante este despacho una niña por el ciudadanos MAURICIO DE JESUS MINAYA RINCON, treinta y ocho años de edad, cedula N° 7.177.908, soltero, comerciante, DEBE DECIR... "me ha sido presentada una niña por MAURICIO DE JESUS MINAYA RINCON, treinta y ocho a.....