Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ DANIEL CAMPOS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 20.248.225, demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.