PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto el cambio realizado en este acto por la Representación Fiscal esta Juzgadora admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 06° Sexta del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 27-05-2024 en contra del acusado NECTALY JOSE GUEVARA MOYA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-28.430.309, por el delito de POSESION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 111 concatenado con el articulo 3 numeral 4 De La Ley Para Desarme Y Control De Armas Y Municiones. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida Parcialmente la acusación, se impone al acusado de autos de manera "INDIVIDUAL" del procedimiento especia.....