En mérito de las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas establecida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el cuarto día de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, la audiencia preliminar, a las 10: 00 horas de la mañana.