III. DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria, interpuesta por la ciudadana MAYERLING CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.342.392, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Raquel Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.323, contra los ciudadanos HUGO LANDER ENCIZO INFANTE y ÓSCAR EFRAÍN ENCIZO INFANTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° V-9.664.681 y 7.263.988, respectivamente; al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva de conformidad con el artículo 699 del Código De Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de .....