Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano JOSE PEÑA (ya identificado), la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el ordinal 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 ejusdem, por la contemplada en el artículo 259 ejusdem; es decir, PRESENTACION DE CAUCION JURATORIA ante el Tribunal. Así mismo mantiene con toda su fuerza y vigor la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 256 ordinales 3ero y 6to; es decir, Presentación cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, y prohibición de acercarse a la víctima; y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase la Causa a la Fiscalía. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. BRUNO ACOSTA
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