Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 Ordinal 1° y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado: MENDOZA URDANETA LUIS DE JESÚS, quien es de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay ¿ Estado Aragua, nacido en fecha: 20-11-48, de 57 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u
oficio obrero, titular de la cedula de identidad N°. V-3.748.621, domiciliado en el Barrio Santa Rosa, calle Cooperativa casa número 143, Maracay Estado Aragua, hasta el día: 25-04-2011, a las 12:00 de la noche, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia Líbrese Boleta de Excarcelación a favor del Penado Ut-Supra mencionado y remítase conjuntamente con un e.....