DISPOSITIVO
En razón de lo anterior, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. RENEE MOROS TROCCOLI, en su condición de JUEZ DÉCIMA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para inhibirse de conocer la causa signada bajo el No 15C-7123-06, seguida contra los ciudadanos JOSE ANTONIO PULIDO MENDEZ, OMAIRA CANINO DE PULIDO, OSCAR PAZ PAREDES, ORLANDO ALBORNOZ PAREDES, JOAO ALBERTO DOS SANTOS, JUAN CARLOS GUILLEN, YANARA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.