Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
1.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los abogados Joel Tarff y Maritza Leal de Tarff, actuando como apoderados judiciales de la Empresa JARDINERÍA SAN NICOLÁS DE BARI, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 370-05 dictada en fecha 12 de agosto de 2005 por la Inspectoría del Trabajo en Los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda, ello sin examinar la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, por exigirlo así el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los abogados Joel Tarff y Maritza Leal de Tarff, actuando como apoderados judiciales de.....