declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del ya mencionado ciudadano y, en consecuencia, MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre ellos, de conformidad con los artículos 243, 244, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; y, negar el pedimento de que el acusado sea Juzgado por un Tribunal Unipersonal.-