VI. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el amparo incoado por el ciudadano MARIO GIUSEPPE PINTO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.273.922; debidamente asistido por el abogado HUGO LEONARDO KING NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.401, y a los fines de restituir la situación jurídica infringida se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo del Juez Ramón Camacaro, que solo y únicamente debe pronunciarse sobre la apelación ejercida en fecha 16 de marzo de 2007, por la parte demandada, el ciudadano Mario Giuseppe Pinto Loreto, en contra del auto de fe.....