D E C I S I O N
En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 294 del Código Civil, el cual establece que, después de hecha las asignaciones de los alimentos sobrevienen alteración en la condición de la que lo suministra o de los que lo reciben, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según la circunstancias. Por cuanto esta plenamente comprobado que el demandado no ha cumplido con la obligación alimentaria: PRIMERO: Se fija el 20 % por ciento del sueldo que devenga el ciudadano FRANK REINALDO RANGEL RONDON, como pensión de alimento integral que debe pagar el ciudadano para su menor hijo: FRANK RAIMUNDO RANGEL MONASTERIO, la cual no debe ser pagada en especie y depositada en la cuenta corriente Nº 0102-0115-220001977954 del Banco Venezuela, perteneciente a este Tribunal hasta tanto se aperture la cuenta en el Banco BANFOANDES, para cubrir gastos de vestido, habitación, educación, cultural, asistencia y atención medic.....