SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoada por los ciudadanos JESÚS MANUEL ALTUVE ARIAS, NORMA BEATRIZ ALTUVE ARIAS, LEONEL OSWALDO ALTUVE ARIAS y SCARLET MARÍA ALTUVE ARIAS contra la ciudadana YAJAIRA MEJÍAS RODRÍGUEZ, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01/10/2003, que tenía por objeto un inmueble constituido por una casa ubicada en Calle Rudecindo Canelón No.65 de la Otra banda, en esta ciudad de La Victoria, Estado Aragua, por lo que el demandado deberá entregar el antes identificado inmueble y restituirlo a sus propietarios, JESÚS MANUEL ALTUVE ARIAS, NORMA BEATRIZ ALTUVE ARIA.....