Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La EXTINCION de las medidas Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y servicios a la comunidad, por muerte del sancionado ciudadano: XXXX; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Codigo Penal, por aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dado sellado y firmado en la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil siete.
LA JUEZA