Esta Corte de Apelaciones, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 20 de marzo de 2007, por el Ciudadano Abg. Juan Carlos Richard Macuare, Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público del Estado Monagas. En consecuencia, se Niega el pedimento revocatorio del Permiso que cuestiona, así como también se Niega la desaplicación del artículo 48, inserto en el Reglamento Interno de Centros de Tratamiento Comunitario, por estimar que esa última norma no se contrapone a lo dispuesto en el artículo 334 Constitucional. Se Confirma la decisión recurrida, en los términos y bajo los argumentos expresados en el presente auto. Así se declara.