DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Cesar Acevedo y Eduardo José Oviedo, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se Niegan todos los pedimentos contenidos en dicho recurso, tales como, nulidades de actuaciones, de la recurrida, revocatoria de la decisión dictada y otorgamiento de Libertad Plena o Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de sus representados.
Segundo: Se CONFIRMA la sentencia impugnada, en los términos expresados en esta decisión.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Bájese la presente causa penal.