Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el Abogado MOISÉS AMADO, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria LOCAFLAT, C.A. -parte actora- en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la Prórroga Legal incoara la actora en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ente rector del Poder Electoral. SE CONFIRMA la decisión de fecha 1º de junio de 2011 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declinó la competencia del presente asunto a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencio.....