Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la Universidad Central de Venezuela, contra el acto administrativo contenido en la Certificación dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua), del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), e identificada con el Nro. 0374-11 de fecha 10 de octubre de 2012; que determinó que el ciudadano Franklin Leonardo Anzola Salas, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.689.417, padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasional una discapacidad parcial y permanente.