PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario apelación ejercido en fecha 21 de marzo de 2012, por la abogada REYNA MENDIVIL en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad de comercio COMERCIALIZADORA GIDU, C.A., contra la decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma con la motivación aquí expuesta.
SEGUNDO: NO HA LUGAR LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, intentado por la sociedad de comercio INVERSIONES SINMAR 95, C.A. contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA GIDU, C.A., por no estar satisfecho el supuesto fáctico del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de la transacción judicial celebrada en fecha 15 de febrero de 2011 suscrita entre la parte actora y la parte demandada f.....